El Gobierno ha remitido al Consejo de Estado una nueva versión del proyecto de real decreto sobre centros de datos, que todavía debe completar su tramitación. El texto mantiene la exigencia de cubrir con electricidad renovable adicional al menos el 80% del consumo, con correlación horaria, pero introduce un calendario gradual para determinadas instalaciones.
La vía transitoria se dirige a los centros con más de 10 MW de potencia de acceso que no estén plenamente operativos cuando entre en vigor la norma. Sus titulares podrán cumplir desde el primer día el objetivo del 80% de consumo renovable en cada hora o acogerse a un periodo de adaptación que se prolongará hasta 2031. En este último caso, deberán cubrir con renovables el 60% del consumo en las horas punta hasta el 31 de diciembre de 2028; desde 2029 y hasta el cierre del periodo, el mínimo será del 70% en esas horas y del 60% en las horas del periodo llano.
Para acogerse a ese calendario, los centros deberán incorporarse al Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP), gestionado por Red Eléctrica. El mecanismo permite reducir o interrumpir su suministro, sin compensación económica, si el sistema eléctrico necesita aliviar la demanda.
El borrador contempla también un plazo de hasta 60 meses para que los centros que formen parte de iniciativas de la Unión Europea y sean proyectos estratégicos orientados a la soberanía digital pongan en marcha medidas de autoconsumo o contratación de electricidad renovable. La previsión alcanza a las gigafactorías europeas de inteligencia artificial, que seguirán sujetas a la obligación general de abastecerse con renovables.
La nueva versión amplía de 18 a 36 meses el periodo previo a la puesta en marcha del centro en el que puede haberse instalado la generación renovable vinculada y reduce de diez a seis años la duración de los contratos de compra de energía a plazo. También permite incorporar almacenamiento con baterías y contabilizar electricidad de plantas solares fotovoltaicas sin límite de antigüedad, siempre que no tengan contratos de compra de electricidad renovable a plazo suscritos cuando entre en vigor el real decreto.