El Mitma establece un mínimo de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las edificaciones

El Mitma establece un mínimo de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las edificaciones
Los edificios residenciales nuevos deberán precanalizar el 100% de sus plazas de aparcamiento.

Inicia la audiencia e información pública del Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha iniciado el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. El proyecto establece las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modifica la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Para ello, se incorpora al Código Técnico de la Edificación la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios. En ella se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción y los que sufran una intervención importante cuenten con una precanalización para el 100% de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados, y para el 20% de las plazas en el resto de edificios.

Éstos últimos, adicionalmente, cuando tengan más de 10 plazas, deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado.

Este proyecto establece, además, la obligación de que todos los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan más de 20 plazas de aparcamiento adscritas cumplan las exigencias anteriores en cuanto a número mínimo de estaciones de recarga antes del 1 de enero de 2023.

Reducir los trámites administrativos al autoconsumo colectivo de energía

Asimismo, se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 del Código Técnico de la Edificación, relativa a la generación mínima de energía eléctrica, tanto incorporando a dicho ámbito los edificios de uso residencial privado como disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia, que de los 3.000 m2 anteriores pasa a los 1.000 m2.

Además, la limitación de la potencia mínima obligatoria a instalar en función de la superficie de cubierta pasa a ser del 50%.

En el Mitma aseguran que con esta modificación reglamentaria, se impulsa desde el marco normativo la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética, tanto del sector de la edificación como del sector de la movilidad, siendo ambos ámbitos estratégicos para la descarbonización general de la economía.

Según fuentes ministeriales, esta iniciativa reglamentaria supondrá un impulso para el mercado del vehículo eléctrico, facilitará la flexibilidad energética, el uso de energías de origen renovable y repercutirá con ello en la mejora de la calidad del aire y en el cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de gases de efecto invernadero.