El nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

El nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
Vicente Laso Baeza  y Fernando Trigo Fernández Laso & Asociados En el Boletín Oficial número 261 del pasado 31 de octubre de 2015 se ha publicado el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TR) en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Española. Los textos objeto de la refundición se corresponden con la Ley del Suelo, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (LS), y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava; así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LR), normas, todas ellas, que quedan derogadas desde el mismo día de la publicación del nuevo TR. A su vez, el TR aprobado responde al doble objeto a que se refiere el citado artículo 82 de la Constitución en su apartado 5 toda vez que su ámbito normativo se extiende a la formulación de un texto único mediante la regularización, aclaración y armonización de los textos que son refundidos. En este sentido es preciso tener en cuenta que, como ha sostenido la doctrina, los textos refundidos son normas de carácter técnico e instrumental y que su carácter innovador es notoriamente limitado dado que, en rigor, ni crean, ni modifican, ni extinguen normas jurídicas al ser su objeto la sistematización y reordenación de las normas objeto de la refundición a las que sustituyen mediante su derogación. A estos efectos es relevante destacar también en este caso que, justamente al extenderse el ámbito normativo de la delegación a la regularización, armonización y aclaración de los textos objeto de refundición, se ha llegado a reconocer la facultad del Gobierno para la introducción de mejoras técnicas como también para la inserción de normas aclaratorias a fin de eliminar ambigüedades o lagunas legales, todo ello contemplado desde una idea general que concibe la tarea refundidora como un juicio de fondo sobre la interpretación sistemática de las respectivas normas que, en cuanto sea debidamente cumplido, evita incurrir en exceso alguno en la delegación. Por fin, en esta introducción inicial debe indicarse que en el preámbulo del TR se manifiesta que su denominación se limita, en cuanto al segundo de los textos citados, a la referencia al concepto de rehabilitación, lo cual así se efectúa con el propósito de facilitar el conocimiento, manejo y cita de la nueva norma, y por entender que el término rehabilitación es en todo caso comprensivo de los términos renovación y regeneración. Pues bien, desde este planteamiento inicial, las consideraciones más relevantes que cabe extraer de la lectura del TR pasan por manifestar en primer término su adecuación a los límites de la delegación por la reproducción prácticamente literal de los diversos artículos objeto de la refundición, mantenimiento que es singularmente relevante en alguna de sus previsiones; en concreto, a título de ejemplo, en relación con el régimen legal de la calificación de suelo para vivienda protegida toda vez que la negativa a optar por la permitida función aclaratoria de los textos objeto de refundición revela el sentido último del mantenimiento deliberado de la decisión por la que se decantó el legislador al aprobar los textos originales. En todo caso, desde esa consideración inicial, se advierte enseguida que la sistemática del TR, que descansa fundamentalmente sobre la de la LS, se ve ampliada por la introducción de dos nuevos Títulos que, junto al preliminar, determinan un total de nueve títulos, de cuyo alcance respectivo cabe destacar lo siguiente:......... Nº 77 - Noviembre - Diciembre  2015