Los edificios no residenciales deberán instalar puntos de recarga eléctrica antes de 2024 en Madrid

Los edificios no residenciales deberán instalar puntos de recarga eléctrica antes de 2024 en Madrid
Coche eléctrico.
Tras someterse a información pública, la ordenanza introduce esta novedad en aquellos aparcamientos con más de 20 plazas


El Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde al texto definitivo de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) tras haberse sometido al trámite de información pública. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha puesto en valor una de las principales novedades que se han incluido tras el periodo de alegaciones: la exigencia a todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 20 plazas de contar antes del 1 de enero de 2024 con, al menos, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento.

Esta obligación se introduce en el artículo 45 de la ordenanza, que regula las “dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”. Gracias a las consideraciones del Colegio de Arquitectos de Madrid, la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) e Iberdrola, se eleva el porcentaje de las preinstalaciones para la recarga eléctrica de vehículos en este tipo de inmuebles del 20 al 25%.

La nueva OCAS, que seguramente se eleve a Pleno en marzo para su aprobación final, tiene como principal objetivo la mejora de la calidad del aire de la ciudad, según ha explicado el alcalde. Para ello, la ordenanza se centra en regular los focos de emisiones más contaminantes, limitando, por ejemplo, los gases más nocivos fruto de la combustión.

También introduce obligaciones para reducir el consumo de energía y sustituir las fuentes más contaminantes por otras más inocuas, así como establece las directrices para que las celebraciones de grandes eventos se desarrollen de manera sostenible. La nueva normativa fija, además, la reducción de molestias derivadas de emisiones de humos, olores, gases o partículas producidas por las actividades o sus instalaciones.

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican entre muy graves, que acarrean multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros; y leves, con sanciones de hasta 750 euros.