El Sector Hotelero y las SOCIMI

El Sector Hotelero y las SOCIMI
La constitución de las SOCIMI incrementa el interés   de los inversores en el sector hotelero
Javier Sanz López Director Departamento Valoraciones Singulares ST Sociedad de Tasación Las Sociedades Anónimas   Cotizadas de Inversión en   el Mercado Inmobiliario   (SOCIMI) son un vehículo   de inversión destinado   al mercado inmobiliario cuyas acciones   deben ser admitidas a negociación   en un mercado regulado,   permitiéndose también en el Mercado   Alternativo Bursátil (MAB).   Fueron creadas al amparo de la   Ley 11/2009, modificada por la Ley   16/2012, de 27 de diciembre. Posteriormente,   entre febrero y marzo   de 2013, el Mercado Alternativo   Bursátil (MAB) emitió una serie de   circulares con el régimen aplicable   a las SOCIMI y su correspondiente   Instrucción Operativa que habilita la   posibilidad de cotización. LOS REQUISITOS Según el apartado 1 del artículo   2 de la ley, las SOCIMI deberán tener   invertido, al menos, el 80% del   valor del activo, en los siguientes   elementos: inmuebles de naturaleza   urbana destinados al arrendamiento,   terrenos para la promoción de dichos   inmuebles -siempre que la promoción   se inicie dentro de los tres   años siguientes a su adquisición- y   participaciones en el capital o en el   patrimonio de, por ejemplo, SOCIMI   o REIT no residentes, SOCIMI no   cotizadas, entidades no residentes   no cotizadas íntegramente participadas   por SOCIMI o por REIT, o IICI. En cuanto a los requisitos de inversión   y patrimonio, la SOCIMI debe   cumplir con lo siguiente: en primer   lugar, han de invertir al menos   el 80% de su activo en los elementos   citados anteriormente, además del   80% de los ingresos del periodo, con   exclusión de determinadas rentas,   deberá proceder del arrendamiento   de inmuebles y de dividendos o   participaciones en beneficios procedentes   de participaciones afectas   al cumplimiento de su objeto social   principal. Por otro lado, los inmuebles   que integren el activo de la sociedad,   deberán permanecer arrendados   durante al menos tres años.   A efectos del cómputo se sumará   el tiempo que los inmuebles hayan   estado ofrecidos en arrendamiento,   con un máximo de un año. Las SOCIMI pueden constituirse   con un solo inmueble, no tienen   limitada la financiación ajena y el   capital social mínimo debe alcanzar   los 5 millones de euros. En lo relativo   a distribución de beneficios,   deberán destinar al reparto de dividendos,   al menos, el 80% de las   rentas derivadas del arrendamiento   y el 50% del beneficio que obtengan   de transmisiones de inmuebles y de   participaciones aptas, así como el   100% de los beneficios procedentes   de dividendos de las participaciones   aptas. En cuanto al régimen de las   SOCIMI en el Impuesto sobre Sociedades,   cabe tener en cuenta que   tributarán, con carácter general,   en el Impuesto sobre Sociedades   al 0%. No obstante, en caso de incumplimiento   de los requisitos establecidos   para este régimen fiscal,   las rentas generadas tributarán   conforme al régimen general en el   Impuesto sobre Sociedades al 25%.   Sin embargo, en el caso de que los   socios tributen a un tipo inferior del   10% por sus dividendos, la SOCIMI   tributará, con carácter general,   a un tipo del 19% en el Impuesto   de la Renta de Sociedades sobre el   importe íntegro de los dividendos   o participaciones en beneficios para   aquellos socios que dispongan de   una participación igual o superior   al 5% de del capital social. El gravamen especial no se aplicará   cuando sea otra SOCIMI, el socio   que percibe el dividendo, y cuando la   entidad receptora de los dividendos   sea una entidad no residente tenga   como objeto social un régimen similar,   como es el caso de los "REIT",   con respecto de aquellos socios que   posean una participación igual o superior   al 5% en dicha entidad y tributen   por los mismos al tipo de gravamen   de, al menos, un 10%. Por último, cabe destacar que los   dividendos están sometidos al régimen   general de retenciones con   ciertas excepciones y que los requerimientos   de la inversión inmobiliaria   son básicos, ya que tan solo se   exige que sean inmuebles urbanos y   su destino sea el alquiler. CASO PRÁCTICO

Analizaremos el efecto del beneficio   fiscal de las SOCIMI, frente al   régimen económico de una empresa   que explotara un hotel según al tipo   general del Impuesto de Renta de   Sociedades. Para ello proponemos   el análisis de un hotel bajo ambos   regímenes fiscales y con ello podremos   verificar las posibilidades de   incorporación del inmueble a una   SOCIMI. Contemplamos un hotel   con una inversión total de 47,5 millones   de euros, incluidos mobiliario   y equipamiento con la siguiente distribución   en millones de euros: De las cifras anteriores cabe destacar   el efecto que supone el beneficio   fiscal 620.000 euros y que   implica un incremento del BDIT del   33%. Ahora bien, el régimen de las   SOCIMI exige el arrendamiento del   inmueble, luego sobre la cuenta de   resultados anterior se debería incluir   el canon por dicho arrendamiento. En este sentido, existe un amplio   espectro de posibilidades. La   propiedad del inmueble requerirá   una renta estable y no sometida a   las oscilaciones propias del sector   turístico, en tanto que el explotador   o arrendatario se encontrará más cómodo   con una porción de la renta   variable. La clave, que marcará el   equilibrio, será la implicación del   arrendatario / gestor en la inversión   del equipamiento hotelero y en el   CAPEX necesario para mantener el   inmueble en la situación adecuada   para que la explotación sea sostenible.   Cuanto mayor sea la implicación   del arrendatario, menor será la renta   a percibir por la propiedad del hotel. Como situación frecuente, la renta   fija pudiera oscilar entre 390.000   y 490.000 euros si consideramos entre   el 4 y el 5% de la facturación.   La renta variable dependerá de su   nivel de compromiso en la inversión   no inmobiliaria y del plazo del   contrato, habitualmente no inferior   a 15 años. Dentro de las posibilidades de   cesión de un hotel, solo consideramos   el arrendamiento y no la cesión   de la gestión u otras fórmulas como   la franquicia, si bien, la normativa   no exige un plazo de arrendamiento   concreto, ni se determina el régimen   de la renta, fija o variable. CONCLUSIONES Y CLAVES Estos análisis han generado recientemente   un gran interés en el   mercado, que se ha materializado en   la adquisición de un conjunto de hoteles   por una SOCIMI en los últimos   meses, con la previsión de seguir el   proceso de inversión para ampliar   su patrimonio con esta tipología inmobiliaria. Como aspectos relevantes que   permiten la estabilidad de la inversión   por una SOCIMI destacan: la   elección de inmuebles ubicados en   zonas consolidadas o primeras líneas   de playa, aquellos edificios de elevada   calidad constructiva y de diseño,   los que estén en un estado de conservación   a nuevo o recientemente rehabilitados   o dispongan de todas las   licencias y autorizaciones legalmente   exigibles. Asimismo, también cabría   tener en cuenta la existencia de un   régimen económico consolidado y sin   grandes fluctuaciones en los últimos   tiempos, así como la intervención de   un gestor (arrendatario) de la mayor   experiencia y profesionalidad, la   pertenencia a una cadena hotelera de   prestigio y, por último, que en caso   de requerir financiación hipotecaria,   será necesaria la emisión de una tasación   sin la inclusión de condicionantes   que puedan distorsionar o invalidar   la operación. [ ] Nº 77 - Noviembre - Diciembre  2015