Encuentro Inmobiliario “Cómo solicitar la devolución de la plusvalía municipal indebidamente ingresada”, organizado por Garrigues, Aguirre Newman y Observatorio Inmobiliario
La reciente doctrina del Tribunal Constitucional emanada de las sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017 ha confirmado la posibilidad de instar en determinados casos la recuperación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana satisfecho en los últimos años cuando el vendedor no ha obtenido una ganancia en la venta del inmueble (en la parte referente al suelo).
La solicitud de devolución de las cantidades indebidamente ingresadas (junto con los intereses de demora que procedan) no es sencilla y automática, sino que exige el análisis de cada caso concreto y el seguimiento de una estrategia multidisciplinar en la que el análisis técnico tributario requiere necesariamente la colaboración de expertos en procedimiento administrativo y contencioso- administrativo y de valoradores de inmuebles de reconocido prestigio, según se pudo de manifiesto en el Encuentro Inmobiliario “Cómo solicitar la devolución de la plusvalía municipal indebidamente ingresada”, organizado por Garrigues, Aguirre Newman y Observatorio Inmobiliario y celebrado en la sede de Garrigues en Madrid el día 27 de abril de 2017. Al encuentro asistieron un centenar de profesionales y empresarios.
El contenido del Encuentro Inmobiliario se desarrolló a partir de dos bloques complementarios: un análisis técnico tributario y otro valorativo. La componente fiscal fue analizada por José Ignacio Guerra y Gonzalo Rincón, socio y asociado principal, respectivamente, del Departamento Fiscal de Garrigues. Por su parte, el análisis de valoración corrió a cargo de Susana Rodríguez, socia y directora general de la División de Consultoría de Aguirre Newman y de Mónica Arduán, directora de Negocio de Valoraciones de esta compañía. El Encuentro estuvo moderado por Javier Martín, director de Observatorio Inmobiliario.
En la referida jornada, los profesionales de Garrigues recordaron que la Plusvalía Municipal es un impuesto que grava, de acuerdo con la definición de su hecho imponible, el incremento de valor de los terrenos que se pone de manifiesto, generalmente, a consecuencia de su transmisión. De acuerdo con lo anterior, en su opinión, este impuesto no debería pagarse por los contribuyentes cuando haya existido una pérdida de valor en el terreno durante el periodo de tenencia del mismo (entre otros supuestos que tuvieron ocasión de comentar).
A pesar de ello, la normativa que regula la Plusvalía Municipal establece un sistema de determinación de la base imponible que siempre resulta positiva, circunstancia que, no obstante, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia ya existente no debería dar lugar al pago del impuesto en los casos de ventas a pérdida. Esta doctrina ha sido refrendada recientemente por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, relativas a la constitucionalidad de las normativas forales del IIVTNU de Guipúzcoa y Álava (sin que existan de momento sentencias relativas al territorio común, aunque razonablemente su contenido deberá ser análogo).
VÍA JURÍDICA PARA LA RECLAMACIÓN
De acuerdo con la opinión de los profesionales de Garrigues, en estas Sentencias el Tribunal Constitucional concluye claramente que la Plusvalía Municipal no debe satisfacerse en situaciones en las que el contribuyente pruebe la inexistencia de incrementos de valor en el terreno (al atentar lo contrario al principio constitucional de capacidad económica). Asimismo, comentaron la existencia de otras sentencias de diferentes Tribunales de Justicia que posibilitarían la solicitud de la devolución de este impuesto en otros casos, incluso existiendo un incremento real en el valor del terreno.
A pesar de las dudas existentes todavía sobre esta cuestión, la doctrina jurisprudencial antes señalada abre la vía para que los contribuyentes que hayan satisfecho este impuesto en los últimos años en situaciones como las señaladas insten la devolución de estas cantidades.
El procedimiento a seguir en cada caso, así como la dificultad y posibilidades de éxito, puede ser diferente en cada caso, de acuerdo con su experiencia, debiéndose contar, en todo caso, con un medio de prueba sólido y concluyente que acredite la efectiva pérdida de valor del terreno.
Por su parte, Susana Rodríguez y Mónica Arduán, de Aguirre Newman, expusieron que el precio medio del suelo urbano en España sufrió una caída acumulada del 50% entre el pico alcanzado en 2007 y los valores mínimos de principios de 2014. En algunas zonas, se acumularon caídas superiores al 90%. La paralización de la actividad promotora a partir de 2008-2009 en el sector residencial (también en el sector terciario e industrial) supuso la inmediata caída en el precio del suelo urbano. La demanda de esta tipología de activos (suelo urbano) se redujo al mínimo lo que afectó de lleno al precio de las transacciones que se llevaban a cabo.
LA IMPORTANCIA DEL INFORME DE VALORACIÓN
Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional declaran inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal cuando se vende una propiedad y la transmisión ha generado una minusvalía al propietario del inmueble.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor en términos reales del inmueble en concreto, las últimas sentencias permiten como prueba válida la tasación pericial contradictoria, para ello es necesario un informe pericial de un técnico experto independiente bajo la base de Valor de Mercado.
De este modo recae un gran peso en el proceso de reclamación el informe de valoración independiente, cobrando especial importancia las muestras de mercado aportadas para su posterior ratificación.
Con motivo de la necesidad de ratificar como parte, las expertas de Aguirre Newman señalaron que debe haber una exigencia de experiencia por parte del valorador en este tipo de procesos con el fin de otorgar solidez al informe y posterior comparecencia.
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Nº 86 – Mayo 2017