Aspectos fiscales y valorativos a tener en cuenta en la devolución de la Plusvalía municipal

Aspectos fiscales y valorativos a tener  en cuenta en la devolución  de la Plusvalía municipal
 
 Encuentro Inmobiliario “Cómo solicitar la devolución de la plusvalía municipal indebidamente ingresada”,  organizado por Garrigues, Aguirre Newman y Observatorio Inmobiliario
La reciente doctrina del Tribunal Constitucional  emanada de las sentencias de 16 de febrero y 1  de marzo de 2017 ha confirmado la posibilidad  de instar en determinados casos la recuperación  del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los  Terrenos de Naturaleza Urbana satisfecho en los últimos  años cuando el vendedor no ha obtenido una ganancia en  la venta del inmueble (en la parte referente al suelo). La solicitud de devolución de las cantidades indebidamente  ingresadas (junto con los intereses de demora  que procedan) no es sencilla y automática, sino que exige  el análisis de cada caso concreto y el seguimiento de  una estrategia multidisciplinar en la que el análisis técnico  tributario requiere necesariamente la colaboración  de expertos en procedimiento administrativo y contencioso-  administrativo y de valoradores de inmuebles de  reconocido prestigio, según se pudo de manifiesto en el  Encuentro Inmobiliario “Cómo solicitar la devolución  de la plusvalía municipal indebidamente ingresada”,  organizado por Garrigues, Aguirre Newman y Observatorio  Inmobiliario y celebrado en la sede de Garrigues  en Madrid el día 27 de abril de 2017. Al encuentro asistieron  un centenar de profesionales y empresarios. El contenido del Encuentro Inmobiliario se desarrolló  a partir de dos bloques complementarios: un análisis  técnico tributario y otro valorativo. La componente  fiscal fue analizada por José Ignacio Guerra y Gonzalo  Rincón, socio y asociado principal, respectivamente,  del Departamento Fiscal de Garrigues. Por su parte,  el análisis de valoración corrió a cargo de Susana Rodríguez,  socia y directora general de la División de  Consultoría de Aguirre Newman y de Mónica Arduán,  directora de Negocio de Valoraciones de esta compañía.  El Encuentro estuvo moderado por Javier Martín, director  de Observatorio Inmobiliario. En la referida jornada, los profesionales de Garrigues  recordaron que la Plusvalía Municipal es un impuesto  que grava, de acuerdo con la definición de su hecho  imponible, el incremento de valor de los terrenos que se  pone de manifiesto, generalmente, a consecuencia de su  transmisión. De acuerdo con lo anterior, en su opinión,  este impuesto no debería pagarse por los contribuyentes  cuando haya existido una pérdida de valor en el terreno  durante el periodo de tenencia del mismo (entre otros  supuestos que tuvieron ocasión de comentar). A pesar de ello, la normativa que regula la Plusvalía  Municipal establece un sistema de determinación de la  base imponible que siempre resulta positiva, circunstancia  que, no obstante, de acuerdo con la doctrina y la  jurisprudencia ya existente no debería dar lugar al pago  del impuesto en los casos de ventas a pérdida. Esta doctrina  ha sido refrendada recientemente por el Tribunal  Constitucional en sus sentencias de 16 de febrero y 1 de  marzo de 2017, relativas a la constitucionalidad de las  normativas forales del IIVTNU de Guipúzcoa y Álava  (sin que existan de momento sentencias relativas al territorio  común, aunque razonablemente su contenido  deberá ser análogo).  VÍA JURÍDICA PARA LA RECLAMACIÓN De acuerdo con la opinión de los profesionales de  Garrigues, en estas Sentencias el Tribunal Constitucional  concluye claramente que la Plusvalía Municipal no  debe satisfacerse en situaciones en las que el contribuyente  pruebe la inexistencia de incrementos de valor en  el terreno (al atentar lo contrario al principio constitucional  de capacidad económica). Asimismo, comentaron  la existencia de otras sentencias de diferentes Tribunales  de Justicia que posibilitarían la solicitud de la devolución  de este impuesto en otros casos, incluso existiendo  un incremento real en el valor del terreno. A pesar de las dudas existentes todavía sobre esta  cuestión, la doctrina jurisprudencial antes señalada abre  la vía para que los contribuyentes que hayan satisfecho  este impuesto en los últimos años en situaciones como  las señaladas insten la devolución de estas cantidades. El procedimiento a seguir en cada caso, así como la dificultad  y posibilidades de éxito, puede ser diferente en  cada caso, de acuerdo con su experiencia, debiéndose  contar, en todo caso, con un medio de prueba sólido y  concluyente que acredite la efectiva pérdida de valor  del terreno. Por su parte, Susana Rodríguez y Mónica Arduán,  de Aguirre Newman, expusieron que el precio medio  del suelo urbano en España sufrió una caída acumulada  del 50% entre el pico alcanzado en 2007 y los valores  mínimos de principios de 2014. En algunas zonas, se  acumularon caídas superiores al 90%. La paralización  de la actividad promotora a partir de 2008-2009 en el  sector residencial (también en el sector terciario e industrial)  supuso la inmediata caída en el precio del suelo  urbano. La demanda de esta tipología de activos (suelo  urbano) se redujo al mínimo lo que afectó de lleno al  precio de las transacciones que se llevaban a cabo. LA IMPORTANCIA DEL INFORME DE VALORACIÓN Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional  declaran inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal  cuando se vende una propiedad y la transmisión  ha generado una minusvalía al propietario del inmueble. Para acreditar la inexistencia de incremento de valor  en términos reales del inmueble en concreto, las últimas  sentencias permiten como prueba válida la tasación pericial  contradictoria, para ello es necesario un informe  pericial de un técnico experto independiente bajo la base  de Valor de Mercado. De este modo recae un gran peso en el proceso de  reclamación el informe de valoración independiente,  cobrando especial importancia las muestras de mercado  aportadas para su posterior ratificación. Con motivo de la necesidad de ratificar como parte,  las expertas de Aguirre Newman señalaron que debe  haber una exigencia de experiencia por parte del valorador  en este tipo de procesos con el fin de otorgar solidez  al informe y posterior comparecencia. [ ]  Nº 86 – Mayo 2017