Madrid Nuevo Norte

El Supremo tumba el recurso de Baraka Capital por Madrid Nuevo Norte

Redacción Observatorio Inmobiliario |
El Supremo tumba el recurso de Baraka Capital por Madrid Nuevo Norte
El Supremo tumba el recurso de Baraka Capital por Madrid Nuevo Norte.

El Tribunal Supremo ha desestimado la admisión de dos recursos interpuestos por Baraka Capital Group, dirigida por el empresario Trinitario Casanova, en contra de un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de 2022. Este fallo había denegado a la empresa el derecho a recibir una indemnización de 713,8 millones de euros por los terrenos de Madrid Nuevo Norte, de acuerdo con información proporcionada por EFE.

El Tribunal Supremo decidió no aceptar las alegaciones de Baraka después de una audiencia preliminar, concluyendo que estas no alteraban el resultado del caso y ordenó confirmar la sentencia anterior, imponiendo las costas a la parte demandante.

Los jueces habían concluido anteriormente que los demandados no transmitieron al demandante el "derecho de reversión concertado y reconocido plenamente", esencial para la Administración expropiante o en sentencia del procedimiento contencioso que podría haberse iniciado. Baraka solicitaba que se declarase que BBVA y DCN estaban obligados por contrato a respetar los derechos de reversión derivados del proceso de expropiación de terrenos ferroviarios en Chamartín y Fuencarral, y a pagar 713.786.683,94 euros, cantidad que Baraka reclamaba como titular de esos derechos.

Baraka, liderada por Trinitario Casanova, había llegado a un acuerdo en 2018 con los propietarios originales de los terrenos sobre los derechos de reversión, que se activarían si Baraka se convertía en titular de los suelos.

El fallo se fundamentó en que la apelación de Baraka carecía de base porque los motivos presentados eran "inadmisibles", mostrando una clara falta de acción y, por ende, de legitimación activa del reclamante. Además, el Tribunal recalcó que Baraka no había transmitido adecuadamente un derecho de reversión reconocido plenamente, resultando en una sentencia firme que negaba el reconocimiento y ejecución de dicho derecho, dado que la recurrente adquirió una expectativa carente de contenido y extrema que no fue debidamente respaldada.