Opinión

Las actuaciones en la edificación como medida contra el cambio climático

Maria Bassols

Maria Bassols

Abogada en RocaJunyent

El Pacto Verde Europeo afirma, textualmente, que su finalidad principal es la de “hacer de Europa la primera zona climáticamente neutra del mundo”. Así, para la consecución de esta neutralización del carbono, se están planteando políticas en materia de movilidad, reciclaje, tratamiento de residuos y, también, en materia de sostenibilidad de edificios.

En este sentido, es claro que hay un conocimiento y publicidad suficiente de las tres primeras políticas, pero, contrariamente a ello, no sucede lo mismo respecto a las acciones en materia de sostenibilidad de las viviendas y demás construcciones.

Aunque la mayoría de las personas desarrolla la mayor parte de su vida dentro de edificios (tanto residenciales, como de oficinas, locales, fábricas u otros), parece que ignora su funcionamiento energético, posibilidades de reducción de la contaminación y, lo más relevante, el papel que podrían jugar en aras a la mitigación del cambio climático.

Para exponer datos, un reciente informe realizado en el marco del Environment Programme de Naciones Unidas constata que, durante el año 2019, el sector de los edificios y la construcción produjo el 38% de las emisiones globales de CO2. Del mismo modo, en ese periodo y según dicho informe, el consumo de electricidad en edificios representó aproximadamente el 55% del consumo global mundial.

Por otro lado, de acuerdo con la Comisión Europea, los edificios son responsables del 36% de las emisiones de gases efecto invernadero, así como del 40% del consumo energético total de la Unión Europea. Las emisiones se generan principalmente durante los procesos de construcción, utilización, renovación y demolición.

Los datos indicados prueban que el sector de la construcción resulta un ámbito esencial en el que implementar estrategias para reducir el impacto de las emisiones de carbono, así como en el que exigir a los poderes públicos que la sostenibilidad sea carácter esencial. De ignorar esta realidad, se debería plantear si se está desaprovechando el enorme potencial que tendría una actuación en el ámbito de las edificaciones para paliar los nefastos efectos del cambio climático.

Llegados a este punto, se debe indagar en algunos conceptos que, a pesar de no ser vetustos deben de novarse, modernizarse. Así, con más o menos profundidad, todos conocen que la Constitución, la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea, o bien, la Carta Universal de Derechos Humanos, recogen, de un modo u otro y por razones obvias, el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. No obstante, dichas declaraciones de derechos fundamentales ignoran y no hacen alusión a que dicha vivienda debe de ser también sostenible.

No se puede negar que, si ya resulta una tarea ardua conseguir que todos tengan derecho a residir en una vivienda digna, exigir que esta, además, sea respetuosa con los mandatos energéticos actuales y con los requerimientos de salubridad, puede llegar a ser toda una odisea.

No obstante, esta problemática se debe abordar siendo imperativa una legislación concreta, precisa y pormenorizada sobre las exigencias que deben de cumplir las edificaciones para la reducción de su impacto en el medio ambiente, con la finalidad que sean más sostenibles, así como para evitar cualquier tipo de insalubridad o contaminación detectable.

Quizás, lo más conveniente sería empezar por las nuevas construcciones e ir extendiendo las exigencias a las demás.

Así, es vital que estas nuevas construcciones en la medida de lo posible utilicen energías renovables, tengan en cuenta de forma proactiva el cambio climático, den prioridad a sistemas de transporte sostenibles, estén dotadas de infraestructuras verdes y fomenten un estilo de vida saludable a raíz de un buen diseño y ubicación. Las nuevas viviendas deben necesariamente impulsar y proteger la gestión de residuos y el reciclaje, así como la agricultura urbana, la facilidad de práctica de deporte y vida sana para sus ocupantes.

Por otro lado, se debe también abordar la misma labor en las edificaciones ya existentes. En este supuesto, en todos los procesos de renovación, rehabilitación, demolición, u otros, es esencial que las empresas utilicen materiales medios y recursos no tóxicos, tratando la retirada de los que lo fueren con las máximas exigencias sanitarias. Se evitará aquí también el impacto contaminante, usando siempre que se pueda, mano de obra y materiales autóctonos para su diseño, renovación y mantenimiento. La apuesta de mano de obra local y materiales autóctonos no es nimia, sino que va en pro de la promoción de oportunidades laborales en el territorio, consigue edificios más adaptados a la región y reduce transportes innecesarios logrando construcciones integradas en su ámbito natural.

Ciertamente en el ámbito de oficinas, locales y retail, las empresas están habituadas a este tipo de demandas. Para ser más precisos, de forma ordinaria se exige que los edificios tengan certificaciones de sostenibilidad para la firma de todo tipo de contratos y escrituras, tales como BREEAM, LEED, WELL u otros programas similares.

Igualmente, en los denominados green lease se incluyen de manera ordinaria cláusulas obligacionales que regulan utilizar productos de limpieza ecológicos, los cuales dispongan del sello Green Label, contratar suministros y servicios de fuentes de energía que sean 100% energías renovables o naturales y de fuente certificable, además de comprometerse con minimizar, al máximo, el consumo energético y el impacto ambiental.

Por todo ello, aunque el discurso de la sostenibilidad está en boca de todos, es indispensable que su verdadero contenido y alcance sea conocido, especialmente por el consumidor o usuario, en lo que se refiere a la vivienda, lugar de trabajo y todo tipo de bienes inmuebles; cumplir con los denominados criterios ESG -Environmental, Social and Governance- ya no es una opción.

Asimismo, es pertinente que los órganos jurisdiccionales interpreten el derecho a una vivienda “digna y adecuada” en su sentido más amplio, incluyendo el hecho de que la vivienda sea también sostenible, con la finalidad de garantizar tanto los derechos de quienes conviven en ella como los de los demás, porque como es sabido, ello nos afecta e incumbe a todos.

En cuanto a los fundamentos jurídicos que sustentan los anteriores argumentos, no son novedosos ni poco sustanciales, sino todo lo contrario. A título de ejemplo, se puede acudir a la Carta de Ginebra que elaboró Naciones Unidas (2015) -eso sí, con carácter no vinculante- la cual estableció que “la vivienda sostenible desempeña un papel fundamental en la calidad de la vida humana”. A estos efectos, en dicha Carta se pretende asistir a los Estados Miembros en sus desafíos para garantizar una vivienda accesible, salubre sostenible.

La Unión Europea ha fijado políticas ambiciosas en cuanto a mejoras de la eficiencia energética de los edificios, en concreto, en el Pacto Verde al principio mencionado y los conocidos Fondos Next Generation del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En relación con ello, se prevé un ingreso de dinero público importante para conseguir la transformación de los edificios hacia una economía sostenible, aunque queda pendiente saber como se concretarán en la práctica estas subvenciones.

En todo caso, esta transformación no puede aceptarse lenta o paulatina. La eficiencia energética de las viviendas debe constituirse como prioridad urgente y necesaria, aún más después de la reciente -y vigente- crisis que ha levantado un importante escollo para todos los hogares, locales de restauración u otro tipo y oficinas, especialmente para poder encarar el invierno en condiciones.

En síntesis, los edificios y construcciones son esenciales para la consecución de los conocidos como objetivos verdes, no solo del Pacto Europeo, sino también de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la cual ha realizado su última conferencia y encuentro recientemente en Egipto.

A modo de conclusión, es claro que la responsabilidad en esta materia es de todos; autoridades a nivel mundial y europeo, que deben dictar más recomendaciones, directivas y normas de aplicación directa y vinculante; de los órganos jurisdiccionales, que tienen la oportunidad de optar por interpretaciones adaptadas a la realidad social y medioambiental; de las distintas administraciones, en aras a exigir la sostenibilidad y salubridad, teniendo en cuenta los factores medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, en los edificios, construcciones y viviendas.

En suma, no se pueden demorar más los objetivos climáticos en el sector del Real Estate, siendo el momento de transformar discursos políticos en realidad, especialmente para poder cumplir con los objetivos descritos enlazándolos con el deber de garantizar a los ciudadanos y consumidores una vivienda digna, en todo su contenido, es decir, que sea digna, adecuada, salubre y sostenible.