Estas dos figuras importadas de Europa como modelo de negocio en el sector inmobiliario albergan la particularidad de que, perteneciendo al segmento residencial clásico con espacios privativos (viviendas), se diferencian de este en que insertan espacios y servicios compartidos entre los residentes.
Su consolidación se prevé segura y próxima, apoyada por las nuevas necesidades y formatos habitacionales de la demanda como es el teletrabajo (el coliving va de la mano de la figura del coworking), la movilidad laboral y también la de carácter educacional, abaratamiento de los costes de independizarse y emanciparse de los jóvenes, formato no de propiedad sino de“pago por uso”, flexibilidad de la sociedad actual, etc.
Se trata de un modelo de éxito que encaja notablemente con la demanda actual y potencial, pero que también alberga el riesgo específico de ser regulado por parte de las diferentes administraciones públicas y que la libertad del mercado podríaverse afectada.
Actualmente en España solo Cataluña regula esta figura como modelo de ocupación temporal sobre espacios residenciales con servicios y zonas comunes a compartir; cabría el uso residencial y también el de hospedaje, según se contemple en las Normas Urbanísticas. Al orientarse hacia el alquiler en sentido estricto, no se permite realizar la división horizontal y sus afecciones de carácter fiscal también guardan particularidades e incertidumbres como si se acoge a la LAU o si está sujeta al Código Civil.
Desde el punto de vista constructivo y de factores de sostenibilidad, las promociones que se construyen y se orientan al coliving cuentan con los más altos factores de construcción sostenible, con diseños prácticos y atractivos que permiten la industrialización de los inmuebles y en ubicaciones donde la demanda lo requiere, como por el momento se está invirtiendo en Madrid, Barcelona, Valencia y otras.