Sobre las medidas urgentes en materia de refinanciación y de reestructuración de deuda

Sobre las medidas urgentes en materia de refinanciación y de reestructuración de deuda
Mikel Echavarren Consejero delegado de Irea mikel-echavarrenEl Real Decreto-Ley 4/2014 de 7 de marzo ha aprobado una serie de medidas urgentes en materia de refinanciación y de reestructuración de deuda empresarial en España, que pretenden facilitar los acuerdos de capitalización de deuda de la banca acreedora, flexibilizar los cuórums requeridos para aprobar acuerdos de reestructuración y evitar el bloqueo de posiciones minoritarias en refinanciaciones, incluidos los préstamos sindicados. Asimismo, se facilita las decisiones de la banca española mediante la racionalización de la calificación de las deudas remanentes tras la refinanciación cuando exista un plan de negocio razonable que pueda asumir el pago de dicha deuda y se abre la posibilidad a los accionistas a aportar fondos a la empresa sin que dicha aportación se pueda subordinar en concursos de acreedores futuros. Esta mejora en la calificación de las deudas post refinanciación, y en determinadas circunstancias de viabilidad, es un incentivo extraordinario a la banca para estabilizar de una vez por todas a empresas con negocios viables. Entre las medidas que incluye dicho Real Decreto queremos llamar la atención sobre las siguientes: Para los préstamos sindicados la modificación de la Ley establece una mayoría cualificada del 75% de las cuotas de sus partícipes para suscribir acuerdos de refinanciación que obliguen a su aceptación al 25% restante, salvo que en las normas que regulen la sindicación se establezcan porcentajes de cuórum inferiores. De esta forma, se evita el bloqueo de posiciones minoritarias, inferiores al 25%, en acuerdos de refinanciación de préstamos sindicados. Esta medida priva de la posibilidad de someter a situaciones de bloqueo al resto de partícipes en el préstamo sindicado como herramienta de negociación. Por el contrario, abre la posibilidad de gestionar con mayor flexibilidad participaciones en préstamos sindicados en los que la banca o los fondos hayan alcanzado un porcentaje de participación conjunto igual o superior al 75%. Estos porcentajes habilitan a tomar decisiones de refinanciación de préstamos sindicados, no a su capitalización o a quitas del mismo, que en su caso requerirían de porcentajes conjuntos con el resto de acreedores, tal y como se indica en el punto siguiente. Para el sector inmobiliario esta medida tiene una aplicación relativa, salvo para los grandes grupos empresariales donde la financiación sindicada ha sido habitual o en aquellos casos donde se conformaron préstamos sindicados para refinanciar créditos sin garantías al amparo de un conjunto de nuevas garantías. Los acuerdos de refinanciación aprobados por el 65% de los acreedores hipotecarios de una empresa obligarán al 35% restante para extender los aplazamientos en el pago a un período no superior a 5 años o para su conversión parcial o total en préstamos participativos. Si ese porcentaje alcanzara un 80% se podrá obligar al 20% restante a aceptar acuerdos de capitalización de deudas o de quitas. Para los fondos que están adquiriendo deuda hipotecaria, esta modificación implica la necesidad de analizar detalladamente la composición de los acreedores financieros de la empresa en la que se adquiere un ticket de deuda sindicada o una posición bilateral y evaluar los riesgos de acuerdos potenciales suscitados por las mayorías resultantes, una vez aplicados los criterios establecidos por la Ley para la determinación de qué es deuda hipotecaria y qué es deuda normal. Para una empresa inmobiliaria, abre la posibilidad de desbloquear situaciones en las que un aparte de la banca es favorable a la refinanciación y una minoría pretende alcanzar acuerdos bilaterales que perjudican al conjunto de los acreedores. La Ley apela al Banco de España a que establezca a la banca española medidas incentivadoras a los acuerdos de recapitalización de sus deudas, mediante la consideración de su crédito post-recapitalización como "normal" si el plan de negocio de la empresa permite el repago de la deuda no recapitalizada y reestructurada en el curso normal de sus negocios. Esta incentivación vendrá por la vía de desdotar sus provisiones por morosidad, una vez reestructurada su deuda en este sentido. En nuestra opinión, estas medidas podrían incentivar a determinados bancos españoles a aceptar soluciones de recapitalización o de conversión de su deuda en préstamos participativos antes que vender sus derechos de cobro con fuertes quitas. En principio, entendemos que podría ser de aplicación inmediata en cadenas hoteleras con planes de negocio operativos viables en el corto plazo o en inmobiliarias patrimoniales. Se amplía el período en el que no se permiten ejecuciones hipotecarias o embargos al establecido por el artículo 5-bis, en el que se pueden paralizar aquellos que afecten a bienes necesarios para la actividad de la empresa. Asimismo, la solicitud del amparo de la Ley en el período preconcursal que establece el artículo 5-bis de la Ley Concursal ya no puede hacerse de forma opaca para los acreedores ya que dicha solicitud deberá constar en un registro público. Se habilita a los auditores de la empresa para certificar la validez y viabilidad de los acuerdos de refinanciación de la sociedad sin necesidad de contar con un nuevo experto independiente, lo que incide en una mayor independencia de dicho acto frente a los asesores establecidos por la banca a estos efectos. Creemos que la banca no optará, con carácter general, por la recapitalización de su deuda en promotores inmobiliarios salvo en sociedades patrimonialistas y en las escasas inmobiliarias cotizadas. La potencial capitalización de deudas sólo puede realizarse en el contexto de planes de negocio viables, que generen flujos de tesorería de forma recurrente o en fechas previsibles. Estos requerimientos difícilmente se encuentran en la actualidad en muchas de las empresas del sector inmobiliario. Adicionalmente cabe destacar que en caso de darse estas condiciones, si los accionistas de la empresa se negaran a la capitalización de las deudas que viabilicen su empresa, a juicio de un experto independiente (auditor) y la empresa entrara en concurso por dicho motivo, dichos accionistas y los gestores de la empresa podrían incurrir en graves responsabilidades personales por haber bloqueado dicha solución de viabilidad. Se puede entender, por tanto, que la opinión de dichos expertos independientes adquiere una relevancia extraordinaria y, por tanto, habrá que asegurarse por todas las vías de la verdadera independencia de los mismos. Como conclusión, consideramos que estas medidas añaden una mayor complejidad a las estrategias de los fondos oportunistas en la compra de deuda hipotecaria en los sectores inmobiliario y hotelero, pero por el contrario amplían las posibilidades de llegar a acuerdos de reestructuración de deudas en inmobiliarias. Nº 67 - Marzo - Abril 2014