El sector inmobiliario valora que uno de los grupos parlamentarios haya presentado una enmienda a la Proposición de Ley
La tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de ampliación de las medidas urgentes para hacer frente a la emergencia habitacional, en Cataluña, se encuentra en la fase de posible incorporación al texto normativo por parte de la comisión parlamentaria de las enmiendas que cada grupo parlamentario ha propuesto.
Los colectivos profesionales y asociaciones representantes del sector inmobiliario, valoran que uno de los grupos parlamentarios, que se encuentra dentro de los que han propuesto esta ley, haya presentado una enmienda en la que se contempla una compensación económica por aquellos propietarios que se vean obligados a aceptar un alquiler social.
Sin embargo, lo ven insuficiente. Vienen constatando y advertido, que todas esas medidas provocan la reducción de la oferta de alquiler de viviendas y, además, desincentivan el mantenimiento y la rehabilitación física y energética de los inmuebles.
Desde el sector inmobiliario catalán consideran que la situación de vulnerabilidad de una familia no es atribuible al propietario de la vivienda de alquiler, y, por tanto, corresponde a la administración pública facilitar y garantizar a toda la población el derecho al acceso a las necesidades básicas, que incluye el derecho a la vivienda.
Ante la carencia de un parque de viviendas públicas que permitan atender las necesidades de las familias en situación de emergencia residencial, la solución inmediata es la concertación con el sector privado, que permita la aplicación de un alquiler social.
La legislación estatal, en la disposición adicional segunda del Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, se ha previsto para los casos de suspensión de los desahucios una compensación económica para el propietario, que cubra el diferencial entre la renta que abona el arrendatario en concepto de alquiler social y el precio del alquiler que le corresponde a aquél vivienda según el índice de referencia.
Este sector catalán lamenta que en las enmiendas propuestas por los grupos proponentes de esta iniciativa legislativa, no se hayan tenido en cuenta las alegaciones que las entidades del sector han formulado en sus comparecencias y en el trámite de audiencia, que el sector planteó y considera apropiadas para atender las necesidades de población vulnerable, defender el derecho universal al acceso a la vivienda y al mismo tiempo el derecho a la propiedad privada en su función social.
También comentan que la obligación impuesta a los propietarios de mantener un alquiler social debería ser una situación excepcional y provisional. Y en la proposición de ley que se está tramitando se mantiene a largo plazo, ya que se prevén unos períodos de vigencia que pueden llegar a ser 10 o 14 años, según si el arrendador es una persona física o jurídica.
Por último, consideran que la legislación no puede justificar ni amparar, la ocupación ilegítima de una vivienda. En la proposición de ley se obliga a ofrecer y facilitar un alquiler social a las personas que han ocupado una propiedad privada de forma ilegítima.