- Por lo que se refiere al defecto relativo a la falta de intervención de los titulares de fincas colindantes, la DGRN ha señalado reiteradamente que la participación de los titulares de los predios colindantes reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar por que el exceso de la superficie de la finca concernida no se haga a costa o en perjuicio de los fundos limítrofes.
Inscripción de exceso de cabida
Mª Isabel Calvo Carreño GARRIGUES Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de marzo de 2017 Se formaliza la compraventa de una finca registral y se presenta a inscripción acompañada de un acta de requerim
Mª Isabel Calvo Carreño
GARRIGUES
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de marzo de 2017
Se formaliza la compraventa de una finca registral y se presenta a inscripción acompañada de un acta de requerimiento para la inmatriculación de un exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita. En el acta el notario declara, por notoriedad, que los propietarios son tenidos por dueños de la finca descrita con la superficie alegada por el exceso de cabida. Del acta resulta que no se realizó comunicación a los colindantes.
El registrador inscribe la compraventa pero no el exceso de cabida, al no haberse efectuado la comunicación procedente a los colindantes ni la correspondiente publicación en el BOE. Puesto que la finca sobre la que se pretende inscribir el exceso de cabida proviene por segregación de otra, el registrador tiene dudas fundadas sobre la identidad de la finca o la existencia de un negocio jurídico encubierto.
Recurrida la calificación, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) desestima el recurso sobre la base de los siguientes argumentos: