Las sanciones en caso de incumplimiento de la declaración han sido calificadas como “abusivas y desproporcionadas” por la Unión Europea
El 31 de marzo de 2021 finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, cuyo propósito es informar a la Agencia Tributaria de elementos como cuentas bancarias, capitales o bienes inmuebles depositados o situados fuera de España, en los que el declarante sea titular o beneficiario o figure como autorizado.
Pese a que no siempre exista la obligatoriedad de declaración, conviene considerarla en caso de poseer alguno de los bienes citados anteriormente en el extranjero, “dado que, en caso de incumplimiento, se establece un régimen sancionador extraordinariamente severo”, asegura Xavier López Villaécija, director del área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados. De hecho, las sanciones en estos casos han sido calificadas como “abusivas y desproporcionadas” por la Unión Europea y por Tribunal nacional mediante sentencia.
En concreto, según la normativa nacional todavía vigente, en caso de no declarar los bienes fuera de España o de cometer errores en la declaración, “se establece una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario que hubieran debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”, explica López Villaécija al respecto.
Existe una rebaja de las sanciones para las presentaciones de la declaración fuera del plazo marcado: para todos aquellos que declaren después del 31 de marzo, la multa se rebaja a 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario, con un mínimo de 1.500 euros. “Precisamente para evitar retrasos o errores en la tributación, es aconsejable que se acuda a un profesional y, así, no incurrir en sanciones abusivas como las vigentes”, apunta el fiscalista.
¿En qué casos no es obligatorio declarar?
Se exonera de la obligación de presentar la declaración informando de cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles ubicados en el extranjero, cuando el valor conjunto de todos los elementos fuera de España no supera los 50.000 euros.
Además, no será necesario declarar cada año por los bienes ubicados en el extranjero: una vez presentada correctamente la declaración de bienes situados fuera de España, durante los años sucesivos solo existirá la obligación de volver a tributar cuando se experimente un incremento de los valores superior a los 20.000 euros con respecto a la cantidad declarada anteriormente.