Se autorizan las reformas en viviendas y locales a los que no tengan acceso los residentes

Se autorizan las reformas en viviendas y locales a los que no tengan acceso los residentes

El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy una Orden que posibilita la realización de estas actuaciones siempre que se cumplan una serie de condiciones

El Ministerio de Sanidad ha publicado el 3 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden Ministerial que modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspendió la realización de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. La modificación de la la Orden SND/340/2020 tiene por objeto objeto de incluir otras actuaciones excepcionadas de la suspensión, a las que ya se regulaban con anterioridad.

Quedan a partir de hoy autorizadas las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se limite la circulación de los trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

También, debe asegurarse de que el acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas, se produzcan al inicio y a la finalización de la jornada laboral y que los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, en todos los casos exceptuados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.

Esta Orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado alarma y sus prórrogas o hasta que existan circunstancias de salud pública justifiquen la aprobación de una nueva Orden que modifique los términos de la presente.