El objetivo es establecer la prohibición de enajenar esos pisos de titularidad pública y que puedan luego ser ofrecidos en el mercado libre por los compradores
La futura Ley de Vivienda recogerá en su articulado la imposibilidad de venta de vivienda pública por parte de las administraciones a entidades privadas (como puede ser los fondos de inversión), para lo cual se establece un régimen de protección permanente que excluye su recalificación.
Fuentes de Unidas Podemos han explicado a Europa Press que se ha logrado plasmar este punto en el texto acordado con el PSOE para la futura normativa, con el objetivo de establecer la prohibición de enajenar esos pisos de titularidad pública y que puedan luego ser ofrecidos en el mercado libre por los compradores. Se trata de un punto que clave para dichas fuentes en la Ley de Vivienda, cuya negociación se consiguió cerrar ayer entre los socios de coalición.
Una cláusula que busca impedir casos como el que tuvo lugar en 2013 en la Comunidad de Madrid, cuando el Ejecutivo regional vendió casi 3.000 viviendas del antiguo Ivima al fondo de inversión Goldman Sachs-Azora, operación que fue anulada por el Tribunal Supremo al subrayar que dicha enajenación no estaba justificada.
Otro ejemplo es la transacción que acometió también ese año el Ayuntamiento de Madrid en la etapa dirigida por la exalcaldesa Ana Botella, cuando transfirió por valor de 128,5 millones un total de 1.860 pisos de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS) al fondo de inversión Blackstone.
La ministra de Derechos Sociales y líder de Podemos, Ione Belarra, ha deslizado este punto al desgranar que la ley aspiraba a impedir casos como la enajenación de vivienda protegida, como se vio en el pasado en la Comunidad de Madrid con la venta de pisos a "fondos buitre". "Eso no se va a volver a hacer en España", ha sentenciado.
La redacción consensuada entre los socios de coalición establece que la calificación de un suelo establecido como reserva para vivienda en régimen de protección pública "no podrá modificarse", salvo en los casos excepcionales en los que el instrumento de ordenación urbanística justifique la "innecesaridad de este tipo de viviendas o la imposibilidad sobrevenida de dicho destino, con independencia de que puedan modificarse las condiciones de la vivienda protegida para atender a la demanda y necesidades del ámbito territorial".