Los deudores deberán acreditar ante la entidad acreedora sus circunstancias de vulnerabilidad
Aquellas personas que se hayan visto afectadas económicamente por el virus Covid-19 podrán solicitar la moratoria del pago de hipotecas de su primera vivienda desde el 19 de marzo hasta el 3 de mayo, es decir, 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley de medidas extraordinarias por el Covid-19.
Así se desprende del real decreto-ley de medidas extraordinarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que establece que las medidas se aplicarán a los deudores que se encuentren en vulnerabilidad económica, así como a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones.
En todos los casos, los deudores deberán acreditar ante la entidad acreedora sus circunstancias de vulnerabilidad mediante la presentación, en caso de desempleo, del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Además, los interesados en conseguir la moratoria deberán informar sobre el número de personas que habitan la casa a través del libro de familia. También es necesario el certificado de empadronamiento relativo a los empadronados en la vivienda, y la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, si fuese necesario.
Para demostrar la titularidad de los bienes, han de presentar una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de los miembros de la unidad familiar; las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Una vez solicitada y aprobada la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de los conceptos que la integran. Además, tampoco se devengarán intereses por la ampliación de la vida del préstamo.