El Constitucional anula parcialmente la regulación del impuesto estatal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
Es la tercera sentencia del TC que invalida este impuesto, reiterando las sentencias sobre este mismo impuesto en los territorios históricos de Álava y la de Guipuzkoa
17 de mayo de 2017.- El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimida
Es la tercera sentencia del TC que invalida este impuesto, reiterando las sentencias sobre este mismo impuesto en los territorios históricos de Álava y la de Guipuzkoa
17 de mayo de 2017.- El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado, en sentencia de 11 de mayo de 2017, declarar la inconstitucional y nulidad de los arts. 107.1, 107.2a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Tribunal considera que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
El Tribunal Constitucional en las sentencias de Álava y Guipuzkoa llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos sólo son admisibles cuando respeten el principio de capacidad económica del art. 31.1 de la CE, no pudiéndose gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
El Pleno explica que el objetivo del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo; sin embargo el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”. Esta circunstancia impide al ciudadano a contribuir de acuerdo a su capacidad económica. Por ello el Tribunal la declara la inconstitucionalidad y nulidad de dichos artículos.
Es el turno ahora del legislador que, en su libertad de configuración normativa, ha de llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos urbana”.
La Plusvalía es el impuesto municipal que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de uso y habitación, entre otros).
Tal como expone Carmen Villa, directora general de Impuestalia, “ahora se amplía el ámbito de impugnación, más refrendados que nunca por esta sentencia del TC sobre la norma nacional. Se puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora, si no ha prescrito. Son necesarias las escrituras de compra-venta de los inmuebles, donde se demuestre que se ha trasmitido por un valor inferior al que se adquirió, aunque pueden ser necesarias tasaciones para referenciar la evolución del valor del mercado del inmueble concreto”.