La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado en una reciente sentencia su doctrina jurisprudencial relativa a que los contratos de alquiler no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, por lo que a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de subrogación contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así se señala en una sentencia que anula la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 2009 que dio la razón a la viuda que ocupaba la vivienda frente al usufructuario de la misma. La ocupante del piso, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era co-titular del arrendamiento celebrado en 1970 y podía permanecer en el inmueble y la sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión y mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que existía una cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar casados en el momento en que se aquel se celebró. La parte arrendadora interpuso recurso de casación alegando la existencia de interés casacional para resolver el recurso por oponerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La Sala Primera del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, ha estimado el recurso de casación interpuesto.
Controversia jurisprudencial
Así, se constata la controversia doctrinal y jurisprudencial en torno a la calificación que debe darse a la relación del cónyuge casado con quien arrienda constante matrimonio, sin constar el hecho del matrimonio en el contrato de arrendamiento. La sentencia recuerda que esta controversia fue resuelta por la sentencia de la Sala de 3 de abril de 2009 en el sentido de que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato. Por ello, a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamiento.