“Una reducción parcial de la renta, un período de carencia o bonificación o una moratoria en el pago”.
El despacho de abogados Bird&Bird ha abogado por buscar un equilibrio entre propietario y arrendatario, y negociar la posibilidad de “conceder de forma temporal una reducción parcial de la renta, un período de carencia o bonificación o una moratoria en el pago de la misma”, como solución a la suspensión de la actividad comercial de muchos establecimientos a raíz de la crisis del Covid-19.
De este modo, Bird&Bird ha aconsejado evitar medidas más drásticas como la suspensión o resolución del contrato que únicamente beneficiarían el arrendatario en detrimento del propietario, al que se trasladaría toda la pérdida económica, creando un claro desequilibro de la relación contractual.
No obstante, el despacho de abogados ha explicado que en aquellos supuestos en los que se ha ordenado por la autoridad competente el cierre temporal del establecimiento, podría considerarse la aplicación de la figura "rebus sic stantibus", entendida como la posibilidad de modificar las condiciones contractuales por la alteración sobrevenida de las circunstancias concurrentes o la rotura del equilibrio económico del contrato cuando a una de las partes le resulte imposible o muy gravoso su cumplimiento.
En cuanto a la intención del arrendatario de suspender o retrasar el pago de la renta alegando fuerza mayor, Bird&Bird entiende que esta opción no cabría dado que no resultaría aplicable a obligaciones de naturaleza pecuniaria como el pago de la renta.
Respecto de los gastos que según contrato fueran a cargo de la parte arrendataria o repercutidos a esta (gastos de comunidad, IBI, etc.), Bird&Bird ha asegurado que “parecería justo que estos siguieran siendo a cargo de la arrendataria ya que mantiene la posesión y uso del establecimiento”.
Sin embargo, en relación a aquellos casos en que no se haya ordenado el cierre del establecimiento, para Bird&Bird sería más complicado llevar estas actuaciones, “pues existirían mayores dificultades probatorias para acreditar una modificación sustancial de las condiciones en las que se suscribió el contrato”, han asegurado.