Ábalos propone reducciones en el IRPF de hasta un 90% para rebajar los alquileres

Ábalos propone reducciones en el IRPF de hasta un 90% para rebajar los alquileres
José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Así se recoge en la propuesta de Ley de Vivienda, que busca favorecer la entrada en el mercado de unidades que no estaban en alquiler como vivienda habitual


Los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tendrán derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF, según se recoge en la propuesta de Ley de Vivienda del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana.

Así, según explica el Ministerio en el documento, si un propietario que tenía un contrato de arrendamiento de 700 euros al mes firma uno nuevo por 630 euros, tendrá derecho a un beneficio fiscal en el IRPF de cerca de 950 euros al año, "superior al beneficio neto que le reportaría optar por un incremento de la renta".

Por otro lado, se recoge una bonificación para propietarios del 70% en el IRPF por la incorporación de una vivienda para alquiler habitual en las zonas tensionadas. Esto, según Agenda Urbana, favorece la entrada en el mercado de viviendas que anteriormente no estaban en alquiler como vivienda habitual.

"De esta forma, se afronta directamente el problema de falta de oferta que caracteriza las zonas de mercado residencial tensionada, equilibrándose los precios", apunta el documento.

En el resto de las zonas que no se consideren tensionadas, las bonificaciones en el IRPF para los propietarios se situarán entre el 50%, con carácter general, y el 70% en el caso de alquilar a jóvenes de entre 18 y 35 años.

La propuesta en la que está trabajando el Ministerio que dirige José Luis Ábalos también apuesta por introducir una definición de vivienda vacía a efectos del recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

En concreto, propone recoger en la propia legislación reguladora del IBI una definición "clara" para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, estableciendo un periodo temporal de referencia de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de causas justificadas de desocupación temporal del inmueble.