La ejecución hipotecaria se promovió a instancia de General Electric Capital Bank
29 de abril de 2103 (EP).- El magistrado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha dictado un auto, el primero que se aplica bajo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo de Luxemburgo del pasado mes de marzo, en el que se anula el embargo por una deuda contraída de un crédito hipotecario, que había firmado una pareja con una entidad financiera.
El juez, según una información de El Norte de Castilla recogida por Europa Press, considera que el préstamo que firmaron los dos jóvenes en abril del 2006, y la madre como avalista de la hija, por importe de 102.000 euros, contiene una cláusula abusiva contraria a la normativa de consumidores española. Se trata del tipo de interés de demora que se les aplicaría en el caso de impago de las letras, un tipo que llegaba a superar el 14,8% en el caso de impago y de otros supuestos.
La ejecución hipotecaria se promovió a instancia de General Electric Capital Bank SA, que concedió el crédito para una vivienda situada en la calle Tórtola, 13. El piso pasó a ser de titularidad de la entidad tras adquirirla por el 60% del precio de tasación en una subasta pública.
Sin embargo, la entidad bancaria ha seguido reclamando la diferencia por la deuda generada, en la que se incluyen los intereses de demora y las costas judiciales. Un importe de 100.450 euros de principal, más otros 30.135 euros generados por intereses, gastos y costas.
Lo significativo de este procedimiento, que se ha tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 12, es que el banco pretende quedarse con la vivienda de la madre, que puso como garantía por exigencia de la entidad.
El piso está situado en la calle Joaquín Martín Velasco, 112, en el barrio Huerta del Rey. Este inmueble es la vivienda habitual de la progenitora desde hace años. La mujer pretendió negociar para continuar en la casa en unas determinadas condiciones.
Argumentación jurídica
Para declarar la nulidad del embargo, el juez ha aceptado los argumentos presentados por los afectados y que se amparan en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, del 14 de marzo pasado.
El magistrado señala que esta resolución da cobertura jurídica a los jueces españoles para que de oficio "y antes de la conclusión del procedimiento de entrega efectiva del inmueble adjudicado a la entidad acreedora [...] examinen la abusividad de determinadas cláusulas contenidas en la hipoteca", que han dado lugar a la tramitación del embargo. En este caso, solo afectaría al piso de la madre, ya que el de los jóvenes no tiene carácter retroactivo y fue tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 4.
En este sentido, el titular del Juzgado 12 recoge en su auto que tras examinar la escritura hipotecaria interpreta que hay "un desequilibrio importante entre los derechos del consumidor y las obligaciones del banco".
Al respecto, concreta que existe una cláusula abusiva en cuanto a la reclamación de los intereses de demora que se fijaron en la póliza en el 14,8 %, y que debían abonarse siempre que se produjera el impago de cualquier obligación vencida.