El Supremo impide los desahucios con menos de un año de incumplimiento de pagos
El Alto Tribunal se acoge así a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
11 de septiembre de 2018.- El Tribunal Supremo ha sentenciado que los bancos no podrán llevar a cabo desahucios con menos de doce meses de impa
El Alto Tribunal se acoge así a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
11 de septiembre de 2018.- El Tribunal Supremo ha sentenciado que los bancos no podrán llevar a cabo desahucios con menos de doce meses de impagos de la hipoteca. Con esta sentencia, el Supremo manifiesta cómo debe aplicarse en España la sentencia resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en marzo, donde declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios. El TJUE tachó estas cláusulas de “abusivas”, por lo que podían ser sustituidas siempre y cuando el consumidor no se expusiera a consecuencias "especialmente perjudiciales". Hasta ahora la norma indicaba que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas. El supremo ha cuadriplicado ese plazo, lo que beneficia ampliamente al consumidor en los 17.000 casos actualmente judicializados.
Respecto a los plazos de cumplimiento, los préstamos vencidos antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013 "deberían ser sobreseídos sin más trámite"; mientras que los préstamos vencidos posteriormente a dicha normativa "deberían ser igualmente sobreseídos si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad”.
El Supremo ha declarado que entiende “que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco)". Por este motivo, también ha introducido una prevención para garantizar los derechos de los bancos. Esta se basa en el derecho de interponer una nueva demanda por la ley hipotecaria de 2019 en vigor.