El Supremo decidirá el 5 de noviembre sobre el pagador del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas
22 de octubre de 2018.- El presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, ha convocado para el 5 de noviembre el pleno en el que se decidirá si se confirma la doctrina que atribuye a la
22 de octubre de 2018.- El presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, ha convocado para el 5 de noviembre el pleno en el que se decidirá si se confirma la doctrina que atribuye a la banca el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en una hipoteca. Según han confirmado fuentes jurídicas, así lo ha acordado el representante de la sala tras la reunión convocada por el presidente de la institución, Carlos Lesmes, con los seis magistrados que adoptaron dicha decisión.
En su sentencia, dictada el pasado jueves, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que era la banca, y no sus clientes, quien debía hacerse cargo del pago del gravamen en la firma de una hipoteca, fallo que contradecía uno anterior, de febrero de este año, que señalaba a los hipotecados como responsables de dicha tasa.
No obstante, el Supremo reculó sin embargo al día siguiente de posicionarse a favor de los hipotecados y anunció que paralizaba con carácter urgente todos los recursos y que estudiaría si confirmaba o no la decisión. El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, explicó que la decisión de echar el freno respondía al “giro radical” que supone en la jurisprudencia este nuevo dictamen, y también a la “enorme repercusión económica y social” que ha alcanzado.
En un comunicado, Lesmes ha aclarado que la sentencia dictada el pasado 18 de octubre, que hacía recaer en la banca el pago de este impuesto, es "firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio". Y recuerda que entre sus atribuciones legales figura ocuparse de los "asuntos pendientes y no resueltos" por el Pleno, sin perjuicio de las facultades de éste órgano "para resolver lo que en Derecho proceda". En todo momento, prosigue Lesmes, los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección "han actuado con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso".