Asocimi presenta una guía que da respuesta a las dudas sobre la Ley de socimis
La guía actuará como un código de buenas prácticas de la ley
19 de septiembre de 2019.- Asocimi, asociación que representa a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI), ha presentado la primera guía en España que r
La guía actuará como un código de buenas prácticas de la ley
19 de septiembre de 2019.- Asocimi, asociación que representa a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI), ha presentado la primera guía en España que recopila las consultas aclaratorias realizadas a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la Ley de socimis.
Al evento han acudido más de 35 socimis y ha sido inaugurado por el presidente de Asocimi, Javier Basagoiti, que ha expresado su intención de dar respuesta a través de esta guía a “aquellos problemas a los que las socimis nos enfrentamos en nuestro día a día”.
En este sentido, el responsable de la comisión legal y tributaria de Asocimi, Eduard Mercader, ha asegurado que la principal desventaja de la actual Ley de socimis es que no se definen con precisión algunos aspectos, “por lo que se han tenido que resolver vía consultas a la DGT”. Respecto a esto, ha añadido que la guía estructura dichas consultas de tal forma que se pueda recurrir a ellas a la hora de consultar algún artículo de la ley. “Esta guía puede actuar como un código de buenas prácticas de la ley”, ha concluido.
Por su parte, la socia de fiscal de Pérez-Llorca, Clara Jiménez, ha explicado que “la existencia de normas tan casuísticas y concretas, los requisitos mayoritariamente numéricos establecidos en la Ley de socimis y la falta de un Reglamento, obligan a ser especialmente escrupulosos en la realización de los pertinentes “test” de activos y rentas”.
A continuación, la socia del departamento fiscal de DA Lawyers, Paula Caro ha analizado, entre otros temas, si es obligatorio repartir beneficios en aquellos casos en los que el beneficio ordinario del ejercicio haya resultado negativo, pero la entidad ha obtenido rentas positivas derivadas de la transmisión de inmuebles.
La bonificación del 95 % de la cuota del ITP y AJD, gran ventaja de las socimis
Respecto a la bonificación del 95 % de la cuota del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), según ha explicado el socio de Andersen Tax & Legal, Javier Vinuesa, es aplicable en la adquisición de activos residenciales y supone una gran ventaja del régimen socimi, “por lo que ha atraído a muchos fondos especializados en la explotación de activos residenciales”.
Además, Vinuesa ha analizado la viabilidad de los Scrip dividends (dividendo en acciones) como solicitud de las financiaciones bancarias y dicho que “cuando la socimi asume deuda, las entidades financiadoras suelen limitar las distribuciones de liquidez hasta que no se termine de repagar la deuda, pudiendo poner en peligro el cumplimiento del requisito de distribución del dividendo”. Por lo que, ha aconsejado “imponer una obligación de capitalización del dividendo posteriormente a su distribución o distribuir dividendos en especie en forma de acciones”.