La orden de Sanidad para la reapertura de las piscinas crea problemas en las comunidades de propietarios

La orden de Sanidad para la reapertura de las piscinas crea problemas en las comunidades de propietarios

Limitación del aforo, cita previa, turnos, o control de espacios, son difícilmente aplicables a las piscinas de las comunidades de propietarios

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) afirma que las condiciones impuestas por el Gobierno para la apertura de las piscinas recreativas en la fase 2 están muy alejadas de la realidad de las comunidades de propietarios, “lo que dará lugar, sin una normativa más precisa, a conflictos vecinales”.

El Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/414/2020, en la que se establecen las condiciones para la reapertura de las piscinas recreativas para la fase 2, en la que se establecen una serie de obligaciones que son también de aplicación a las piscinas existentes en comunidades de propietarios y urbanizaciones (en Madrid son más de 12.000 las instalaciones de este tipo).

La primera obligación es que el aforo máximo permitido será el 30%. En este sentido, la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina. “En la Comunidad de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, pero su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo”, advierte Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

En segundo lugar, para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. Los administradores de fincas argumentan que no es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios: “al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos hay que recordar que todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades de propietarios, prevista según la Orden en la fase 2, lo que impide esta regulación”.

Una tercera obligación que marca Sanidad es que, en las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. En CAFMadriod dicen que, si se marcan áreas de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso (tanto a dichos espacios como al vaso de la piscina o a los vestuarios), el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios. Tampoco se dispone de recursos para ejercer el control para que los usuarios respeten sus respectivas zonas de estancia. Contratar a un controlador puede suponer entre 6.500 y 8.000 euros durante tres meses, calculan desde el CAFMadrid.

Para facilitar la adopción de acuerdos el CAFMadrid manifiesta que el CGCAFE ha vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones y el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y se confirmen a los propietarios que actualmente ocupan cargos, con lo que se resolverían muchos de los problemas actuales tanto para la apertura de piscinas como para el resto de los problemas planteados en las distintas fases de la desescalada.